BASE LEGAL
LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN SUPERIOR, LOES
Art. 125.- Programas y cursos de vinculación con la sociedad.- Las instituciones del Sistema de Educación Superior realizarán programas y cursos de vinculación con la sociedad guiados por el personal académico. Para ser estudiante de los mismos no hará falta cumplir los requisitos del estudiante regula
Art. 127.- Otros programas de estudio.- Las universidades y escuelas politécnicas podrán realizar en el marco de la vinculación con la colectividad, cursos de educación continua y expedir los correspondientes certificados.
Los estudios que se realicen en esos programas no podrán ser tomados en cuenta para las titulaciones oficiales de grado y posgrado que se regulan en los artículos precedentes.
REGLAMENTOS E INSTRUCTIVOS | CEC - UPSE | |
Reglamento del Centro de Educación de la UPSE | Visualizar PDF |
Reglamento para la suscripción de Convenios de Cooperación Interinstitucional de la UPSE Reformado | Visualizar PDF |
Instructivo de concesión de aval académico - científico de la Universidad Estatal Península de Santa Elena. |
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