BASE LEGAL

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LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN SUPERIOR, LOES

Art.  125.- Programas y cursos de vinculación con la sociedad.- Las instituciones del Sistema de Educación Superior realizarán programas y cursos de vinculación con la sociedad guiados por el personal académico. Para ser estudiante de los mismos no hará falta cumplir los requisitos del estudiante regula

Art. 127.- Otros programas de estudio.- Las universidades y escuelas politécnicas podrán realizar en el marco de la vinculación con la colectividad, cursos de educación continua y expedir los correspondientes certificados.

Los estudios que se realicen en esos programas no podrán ser tomados en cuenta para las titulaciones oficiales de grado y posgrado que se regulan en los artículos precedentes. 

 

REGLAMENTOS E INSTRUCTIVOS | CEC - UPSE
 Reglamento del Centro de Educación de la UPSE Visualizar PDF
 Reglamento para la suscripción de Convenios de Cooperación Interinstitucional de la UPSE Reformado Visualizar PDF

Instructivo de concesión de aval académico - científico de la Universidad Estatal Península de Santa Elena.

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