Ley de Creación 110
REGISTRO OFICIAL No. 366
Dr. Fabián Alarcón Rivera
Presidente Constitucional Interino de la República
Año II
Quito, miércoles 22 de julio de 1998
No. 366 (Suplemento)
No. 110
CONGRESO NACIONAL
EL PLENARIO DE LAS COMISIONES LEGISLATIVAS
Considerando:
Que en el Cantón La Libertad, Provincia del Guayas, viene funcionando desde 1988 la Extensión Universitaria de Guayaquil, con las facultades de Ingeniería Industrial, Ciencias Administrativas, Filosofía y Comunicación Social.
Que la Península de Santa Elena, conformada por los cantones de Salinas, La Libertad, Santa Elena y General Villamil (Playas), dueña de grandes recursos turísticos, ictiológicos, agrícolas y mineros, especialmente petróleo, constituye uno de los principales polos de desarrollo socio económico del país, siendo necesario dotarle de recursos humanos altamente calificados, que satisfagan las demandas presentes y futuras del desarrollo integral de la región;
Que al momento no existe un centro de enseñanza autónomo a nivel universitario en la zona, con especialidades académicas que satisfagan los requerimientos de su población estudiantil a nivel superior, la cual debe trasladarse a Guayaquil y otras ciudades del país con significativas erogaciones económicas que no pueden ser cubiertas por la generalidad de esta población estudiantil;
Que es obligación del Estado atender positivamente el anhelo de contar con una universidad autónoma y de alta calidad académica, expresado por las instituciones peninsulares representadas por el Comité de Gestión pro-Universidad en la Península de Santa Elena, constituido por ciudadanos con vasta experiencia en docencia y administración educativa; y,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, expide la siguiente:
LEY DE CREACIÓN DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL PENINSULA DE SANTA ELENA
Art.1.- Créase la Universidad Estatal Península de Santa Elena, con sede en el cantón La Libertad, Provincia del Guayas, cuya organización y funcionamiento se regulará de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de la República y en la Ley de Universidades y Escuelas Politécnicas.
Art. 2.- La Universidad Estatal Península de Santa Elena, por el lapso de 5 años, a partir de su apertura, iniciará sus actividades académicas con las siguientes facultades:
a) Facultad de Ingeniería Industrial: con las escuelas de Tecnología Industrial e Ingeniería Industrial.
b) Facultad de Ciencias Administrativas: con las escuelas de Ingeniería Comercial, Informática y Hotelería y Turismo.
c) Facultad de Ciencias Agrarias: con la escuela de Ciencias Agrarias.
d) Facultad de Ciencias del Mar: con las escuelas de Biología Marina, Acuacultura y de Pesquería.
Además podrá crear nuevas especialidades académicas, de acuerdo a las disponibilidades económicas y los requerimientos del desarrollo nacional.
Art. 3.- Constituye patrimonio de la Universidad Estatal Península de Santa Elena:
Las asignaciones que en su beneficio actualmente constan en el Presupuesto del Gobierno Central.
Las rentas que le corresponde de conformidad con la Ley de Presupuestos del Sector Público, Ley No. 63, Reformatoria de la Ley 006 de Control Tributario y Financiero, publicada en el Registro Oficial No. 366 de 30 de enero de 1990; Ley No. 56, de Régimen Tributario Interno, publicada en el Registro Oficial No. 341 de 22 de diciembre de 1989; y, del Fondo Permanente de Desarrollo Universitario y Politécnico (FODEDEUPO), publicada en el Registro Oficial No. 940 de 7 de mayo de 1996; y,
Los ingresos por autofinanciamiento.
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 4.- La Universidad Estatal Península de Santa Elena, por el periodo de 5 años podrá extender solamente títulos de pregrado.
Art. 5.- Los profesores de la Universidad podrán incorporarse con aplicación del artículo 31 de la Ley de Universidades y Escuela Politécnicas, debiendo por consiguiente participar en los respectivos concursos de merecimientos y oposición, ante los tribunales designados por la Universidad de Guayaquil.
Una vez incorporados los profesores, se instalará la Asamblea Universitaria para la elección de las autoridades de conformidad con la Ley. Cualquier excepción de la ley que sea necesaria para la correcta organización de esta Universidad, será aprobada por el Comité Directivo del CONUEP.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA: La Universidad de Guayaquil será la institución responsable de la organización inicial de la Universidad Estatal Península de Santa Elena y en el plazo de treinta días se constituirá el Consejo Universitario Provisional. Además designará al rector encargado hasta la aprobación de los Estatutos por parte del CONUEP.
SEGUNDA: El Consejo Universitario que fuere designado elaborará dentro de los sesenta días posteriores a su integración el Estatuto correspondiente, que será sometido a la aprobación del CONUEP, entre tanto la Universidad Estatal Península de Santa Elena se regirá por los Estatutos de la Universidad de Guayaquil, en lo que fuere aplicable.
Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano en la Sala de Sesiones del Plenario de las Comisiones Legislativas del Congreso Nacional del Ecuador, a los dos días del mes de julio de mil novecientos noventa y ocho.
PROMÚLGUESE
f.) Fabián Alarcón Rivera, Presidente Constitucional Interino de la República.
Es fiel copia del original.- Lo certifico:
f.) Dr. Wilson Merino M. Secretario General de la Administración Pública.